Federación Canaria de Actividades Subacuáticas
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Ultima actualización 23/01/2026
OBJETO SOCIAL


1.- La Federación Canaria de Actividades Subacuáticas, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
 a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, velando especialmente por el estricto cumplimiento de cuanto desde el Gobierno de Canarias se regule sobre la docencia y enseñanza del Buceo Autónomo Deportivo.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de "alta competición regional" en su respectiva modalidad deportiva.
 d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de procedimientos prohibidos y métodos no reglamentarios en este deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
 h) Aquellas otras funciones que expresamente la Administración deportiva autonómica. se le deleguen por la administración deportiva autonómica
 2.- La Federación Canaria de Actividades Subacuáticas ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
 3.- Las Federación Canaria de Actividades Subacuáticas desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
4.- Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de caracter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de ésta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.
 Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina deportiva


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